Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte y seis (26) de Septiembre de 2006 por el abogado en ejercicio Alejandro Rodríguez Yanez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.721, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SGS VENEZUELA, S.A. representación que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y AMADO NUÑEZ DORADO en su carácter de parte actora, plenamente identificado en actas representado por su apoderado el abogado Heli Villalobos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.299, identificado plenamente en actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.