DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOUGLAS ANTONIO JOHN, titular de la cédula de identidad número V-7.840.286, a la ciudadana CELLY CAMPBELL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.212.422, en su condición de esposa y los ciudadanos JOSÉ NICOLAS JOHN MELEAN y DOUGLAS ANDRÉS JOHN MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-24.953.859 y V-26.914.964, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Re.....