-III-
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones anteriores este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO, el presente acuerdo de pago celebrado por el ciudadano NELSON ALBERTO LABRADOR GUILLEN y las partes co-demandadas sociedad mercantil SUPERMERCADO Y PANADERIA EL GRAN REY DEL PAN, C.A., y la sociedad mercantil DA MOTA SUPER MARKET, C.A., por un único pago por la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), mediante cheque n° 41003259 girado en contra de la entidad bancaria Banco BANPLUS por los conceptos demandados. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA al presente acuerdo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal corres.....