Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
• IMPROCEDENTE, el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA LOS CERTURIONES. R.S., contra el auto de fecha en fecha nueve (9) de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y consecuencialmente:
• CONFIRMA por motivaciones distintas, el auto dictado en fecha nueve (9) de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declara Improcedente el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (2) de octubre de 2015.
• IMPROCEDENTE .....