Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensoría Pública Primera, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana NELIS MARIA ROSAS DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad N° V-5.476.085, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la ciudadana NEL.....