Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 19.10.06, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año (2006) era de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00) por unidad tributaria; observándose en este asunto que la demanda fue estimada en la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora –hoy recurrente- en el libelo de la demanda, equivalía para ese momento a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.976,19 UT) monto éste que –conforme a lo señalado- no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, por lo cual este Juzgado INADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 09.10.2015 (f. 257) y 24.1.....