Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública décima tercera ABOG. DAISY TRONCONE, quien actúa con el carácter de defensora del ciudadano NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, en el primer punto de su apelación. SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 23-11, de fecha 08 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaro culpable y se condenó al ciudadano NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA por la comisión del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana RORAIMA COROMOTO MENDEZ DE PERDOMO, de conformidad con los artícul.....