Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GERMAN MANUEL OSPINO REYES, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-04-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiente, titular de la cedula de identidad N° 20.149.315, hijo de GERMAN OSPINO Y LUZMEIDA REYES, Residenciado Sector El Marite, Barrio el exito, avenida 106, calle 106, como a una cuadras del Hospital Dr. Raúl Leonis, Maracaibo Estado Zulia, 0424-6851682, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en.....