este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUÍS LEÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.055.917, asistido por la abogada en Función Pública MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, contra la empresa "CONSTRUCTORA RM, C.A."; por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en el asunto signado con el N° OP02-L-2010-000337, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No.....