DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Agrario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aclaratoria de Sentencia, efectuada por el abogado HEBERTO BRITO ECHETO, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 6.580, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.666.282, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de propietario, del fundo "SABANA PERDIDA", respecto a la sentencia Nº 362 de fecha 18 de mayo de 2010, con ocasión a la solicitud de expropiación propuesta por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL ahora INSTITUTO NACINAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: Con base lo declarado en el punto anterior queda modificado el dispositivo del fallo Nro 362 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, en los siguientes términos:
"....PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación interpuesta por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL sobre el .....