DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La incompetencia de este órgano jurisdiccional por el territorio para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la empresa mercantil DISTRIBUIDORA TECNICA DE CAUCHOS Y LUBRICANTES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, "DISTENCA", inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2004, registrada bajo el N° 26, tomo 36-A de los libros de comercio llevados por ese Registro en contra del ciudadano MARCOS VINICIO CHOURIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.679.902, domiciliado en la Villa del Rosario del Munic.....