República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que puedan corresponder al demandado por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO ESPECIAL, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y UTILIDADES que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones. SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la CAJA DE AHORROS y FIDEICOMISO y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa; TERCERO: Las cantidades que puedan corresponderle por PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al demandado antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA .....