Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO PÉREZ y NÉLIDA DEL VALLE FUENTES ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.727.678 y V-8.494.350, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido el primero por la abogada MILEXI HERRERA MORLES y la segunda por la Abogada ALICIA BRACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 105.439 y 95.115, respectivamente.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitan.....