Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los Ciudadanos OMAR ENRIQUE CHINCHIA LOPEZ y LUDIVINA BEATRIZ MURILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-22.130.691 y V-25.396.895, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintiuno (21) de Mayo de 1.994, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Elías Sánchez Rubio, del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No-03, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-
De esa unión Matrimonial se procrearon cuatro .....