En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre el fondo de la controversia por cuanto la parte actora ha manifestado su conformidad con el monto actual de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los NUEVE (09) días del me.....