Se acuerda fijar el plazo de CUARENTA (40) DIAS a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto al adolescente (SE OMITE), antes identificado, en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 413 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano RITO TEODARDO GOITIA, contados a partir del treinta y uno (31) de octubre de 2008, día siguiente al pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada