I.- Se considera procedente en Derecho y se declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público, relativa al decreto de Sobreseimiento Definitivo en el presente asunto, por cuanto el fundamento de la misma se ajusta a las previsiones legales invocadas por ese despacho en el escrito contentivo de su petición; II.- SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 615 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por haber transcurrido más de tres (03) años desde la comisión de los hechos denunciados en su oportunidad, correspondientes al delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, siendo este un delito de acción pública, para el cual no está prevista la privación de libertad como sanción definitiva; III.- Se decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CON RELACIÓN AL CIUDADANO cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en el artículo 545 de la LEY ORGÁN.....