Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos LISMAR CAROLINA PRIETO ORDAZ y CARLOS ALBERTO SOCORRO NAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No V-21.565.045 y V-15.012.301, respectivamente, domiciliados la primera en Bogota de la Republica de Colombia y el segundo en Medellín de la Republica de Colombia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Marzo de 2011, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 61, agregada a la presente Solicitud.
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