DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO SANGRONIS BENCOMO, titular de la cédula de identidad número V-11.455.592, contra la ciudadana GISELA DEL CARMEN VILLAVICENCIO de SANGRONIS, titular de la cédula de identidad número 11.453.168.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 08, Libro N° 01, Folios: 017 y 018, Año: 1993.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y fir.....