Precisado lo anterior, se observa que el defensor judicial designado, abogado Luis Chang, a pesar de que mediante auto de fecha 01.08.2019 (f. 52 al 54) se repuso la causa al estado de que se diera inicio al lapso de promoción de pruebas, al haberse tenido como no opuesta la cuestión previa alegada por el referido defensor, no concurrió dentro de la oportunidad prevista en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil a promover las pruebas pertinentes en pro de la defensa de sus representados, por lo cual en acatamiento al criterio jurisprudencial antes mencionado, se impone a ésta juzgadora la obligación de dejar sin efecto su designación y en su lugar, reponer nuevamente la presente causa al estado en que se dejó de ejercer una defensa eficiente por parte del defensor ad litem, es decir, al estado de que se designe un nuevo defensor judicial que asuma la defensa de los codemandados, ciudadanos DEXCY COROMOTO NORIEGA CRESPO, TANIA COROMOTO NORIEGA CRESPO, MARÍA URSULINA NORIEGA D.....