Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 939-08 incoado por la contribuyente AUTOMORES RINCON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inicialmente el 09 de mayo de 1973, Tomo 7-A, bajo el No 51 y documento de reforma general del instrumento constitutivo inscrito en la pre-citada oficina de Registro el 24 de septiembre de 1987, bajo el No. 28, tomo 70A, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución signada con letras y números CM-DC-0267-91 de fecha 18 de septiembre de 1991, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturalez.....