Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDUAR JOSÉ URDANETA APRAPE y MARÍA JOSE PAZ ROMERO en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006) por ante la Registradora Civil y Secretario de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio número 44 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.