el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSEPH NAGIB AWAD YACOUB, a los ciudadanos ANETT AWAD SAADE, TONY AWAD SAADE y NIYO AWAD SAADE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 14.359.341, V- 13.668.243 y V- 15.202.704, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionado ---------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaud.....