este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos Eduardo José flores morales y lisandra Helena Osorio Hernández, identificado con el N°1-A ubicado en el condominio PINO MORO 1, que forma parte del conjunto Residencial El Pinal en la calle 115, con la avenida 23 del sector la Pomona en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino ( antes municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia, municipio Maracaibo. Dicho inmueble posee una superficie total aproximada de Noventa y un metros cuadrados (91 mts2), cuyas medidas y linderos constan en el documento acompañado en copia simple marcado con la letra B. y le pertenece a la co demandada , c.....