Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ENRIQUE MENDOZA ZAMBRANO adquiriendo carácter de cosa juzgada.
2. Se ordena el archivo del presente expediente, en señal de terminación del presente juicio y su remisión al Archivo Judicial Regional, una vez que conste en actas la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada, así como el retiro efectivo del oficio de suspensión.