En atención a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN a los acuerdos de Responsabilidad de Crianza, Cambio de Residencia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, celebrado en pleno ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza, por los ciudadanos NATTALY ANDREA ANGULO MORA y ENYEL OVIDIO MOLEIRO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- V.- 18.423.835 y V-18.922.633, respectivamente, padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA), en los términos aquí señalados.
Conforme lo establece el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños.....