Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, así mismo los comparecientes, convienen en las siguientes condiciones: PRIMERO: en virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, SEGUNDO: cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier otro lugar, TERCERO: Los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la presente separación de cuerpos será del cónyuge que los adquirió. Asimismo a partir de la firma de la presente separación, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones en forma personal; igualmente, cada cónyuge hará suyos los frutos de sus trabajos, arte o industria. Así mismo el ciudadano EDINSON EMIRO URBINA SANCHEZ, antes identificado, se compromete en este acto a otorgarse a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN CORONA HERRARA, una pensión alimenticia de por vida, po.....