PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano ALIRIO JOSÉ FUENMAYOR FERRER, y la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ENDERSON BENAVIDES, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que el día del pago acordado, es decir, el día 18/10/2013, la representación judicial de la empresa demandada, deberá consignar constancia de trabajo tal como lo establece el artículo 84de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
TERCERO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.