DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el profesional del derecho RAFAEL ROUVIER, en sus condición de de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Auto de fecha 01 de marzo de 2013, contenida en el expediente N° 042-2013-01-00765, que ordenó el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, del ciudadano FREDDY CESAR MARTINEZ PETIT.