este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA intentó el ciudadano JOSÉ GREGORIO BERMÚDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, identificado con cédula personal N° 10.446.684 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana EVELIN COROMOTO PERDOMO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal N° 10.038.454 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con fundamento en los artículos 760 y 768 del Código Civil.
Quedan emplazadas las partes para el décimo (10°) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 AM.), luego de haber quedado firme el presente fallo, a los fines de llevar a cabo el nombramiento del parti.....