En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargada preventivamente la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 7.700,00), que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 01160107370009637362, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CELIA, C.A. Así mismo se le informa al notificado que deberá remitir las cantidades de dinero legalmente embargadas preventivamente en este acto, mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 36.494 del mencionado juzgado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Por cuanto la cantidad de dinero depositada en la cuenta corriente, correspondiente al demandado, antes mencionada y embargada en este ac.....