DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la ciudadana ISLEIDA YARELIS QUINTERO BERMÚDEZ y la demandada EL POZON EL PATIO DE LA TRADICIÓN, todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda que será cancelados en dos (2) partes, la primera parte el 14 de octubre de 2011, y la segunda parte el 15 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en los autos el pago de las cantidades ac.....