DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YLIANA BANESA MORANTES CHOURIO, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS BRICEÑO, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MÉDICA DEL ZULIA, C.A..
SEGUNDO: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente Acción de Amparo Constitucional, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: .....