DISPOSITIVO
En consideración a la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de junio del año 2010, por los abogados en ejercicio CARMEN BEATRIZ AMAYA e IVAN CAÑIZALEZ LUQUEZ, venezolanos, mayor de edad, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.723 y 11.427, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados judiciales del ciudadano HENDRICK GODESCHALK, Holandes, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad N° E-82.077.301. Domiciliada en la jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, parte demandante en la presente causa, contra la sentenci.....