RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
De conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una determinada la relación sustancial controvertida en el presente juicio de acuerdo con la metodología establecida r el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el estado Falcón, fijo los hechos y límites de la controversia, de la siguiente manera: Habiendo las partes en el presente juicio, admitido los hechos indicados en el particular "HECHOS ADMITIDOS", con lo cual no existe contradictorio en cuantos a esos puntos; solo queda a cada uno de ellos demostrar sus afirmaciones, así como desvirtuar los hechos negados y/o alegados por su contraparte.-
En tal sentido corresponde a la parte actora ALIRIO RAFAEL LOPEZ, demostrar en el presente juicio, que:
1) Que la Tarjeta de Débito No.6032-1616-7002-0899; le fue bloqueada el tres (03) de noviembre de 2005
2) Demostrar que el BFC BANCO.....