Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO, a los ciudadanos ANA LUCIA CORNET DE RODRÍGUEZ, ÁNGEL RAMON RODRÍGUEZ CORNET, ROSANY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CORNET y ROBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ CORNET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.534.598, 13.830.366, 15.012.143 y 17.460.245, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias .....