embargado ejecutivamente las 2.500 acciones que le corresponden al demandado Milciades Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 13.839.216, por un monto de dos mil quinientos bolívares (BsF.2500) según consta en acta de constitución de la Sociedad Mercantil consignada en el expediente y confrontada con el libro de actas de asamblea presentado por su presidente.- Así mismo este tribunal ordena que se estampe la correspondiente nota marginal de Embargo. Ejecutivo practicado y se ordena oficiar al registrador Mercantil de segundo de la circunscripción judicial del estado Zulia, cumplida como ha sido en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela la remisión ordena su retiro de la sede de origen.- en este estado presente la parte actora con asistencia dicha expuso: Por cuanto no cubre el monto embargado me reservo el derecho de seguir señalando bienes para su posterior embargo. En este estado, presente el ciudadano Carlos Ramírez Cabeza, en su carácter de: Presidente de la emp.....