1.-NIEGA EL PEDIMENTO FORMULADO POR REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, POR ORGANO DEL SERVICIO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS INGRESOS DEL PUENTE GENERAL RAFAEL URDANETA (SARMIPGRU).
2.- SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA le corresponde y así lo ratifica, a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la mediación y ejecución de la presente causa.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (04) días del mes de Octubre de 2.010. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.