Visto que la parte oferente no corrigió el escrito de la Oferta Real de Pago dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 20/09/2.007, por cuanto la misma fue notificada debidamente según exposición de fecha 01/10/2.007, realizada por el Alguacil de éste Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO interpuesto por la empresa SIDERURGICA ZULIANA, C.A. (SIZUCA), a favor del ciudadano MARCOS VERDE. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la parte oferente, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 02/10/2.007 al 03/10/2.007, ambas fechas inclusive.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E. .....