DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el 112 Ejusdem, a favor de la penada FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 05-10-1980, titular de la Crédula de Identidad N° 14.136.391, residenciada en Urbanización San Jacinto, Sector 14, Calle 5, N° 24 diagonal a la Panadería Doña Gregoria Maracaibo Estado Zulia, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal. Se acuerda oficiar bajo el N° 3930-07 a la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, y bajo el N° 3931-.....