Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL MIXTO, por UNANIMIDAD administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara al Acusado HENRY ANTONIO GONZALEZ ARELLANO , venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.957.855, residenciado en el Barrio pueblo nuevo , entre calles 7 y 8 en una casa de color verde en la tienda El cheverisimo Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia , quien actualmente se encuentra en libertad, INCULPABLE por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES LEVES CALIFICADAS, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 418 en armonía con los artículo 420 y 426 ejusdem, cometido e.....