Por todo los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DENIEGA el pedimento formulado por la defensora pública Abogada MARLIN JOSEFINA OSORIO MACHADO, relacionado con la medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de su defendido, por cuanto las medidas cautelares sustitutivas son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, motivado a la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, establece una pena de prisión que en su límite máximo excede de los diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, ya que el ROBO, es un delito complejo, pluriofensivo, que no solo atenta contra la propiedad, sino también contra la libertad. Todo de conformidad con el artículo 251, numerales 2 y 3 del Códig.....