EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, BAJO LA PROTECCION DE DIOS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se ratifica totalmente la admisión de la acusación Fiscal invocada en el acto oral de fecha 26 de Septiembre de 2007 por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) por su participación en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO BELCHI.....