Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: NELLIKAR CHIQUINQUIRA MOLERO CUEVAS Y ALAN JOSE BORJAS LEAL.
b. En cuanto a la Patria Potestad de los niños ABRAHAM JOSE, ALANIS CAROLINA Y ALEJANDRO JOSUE BORJAS MOLERO la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de auto será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, la progenitora se compromete a suministrarle a su ABRAHAM JOSE, ALANIS CAROLINA Y ALEJANDRO JOSUE BORJAS MOLERO la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) quincenales. Serán compartidos los gastos de educación, medicinas, vestimenta y cualquier otro, por parte del progenitor y la progenitora.
c. El Tribunal acoge lo acordado por las partes en lo que respecta a la liquidación de la
comunidad conyugal.
d. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
e. Not.....