por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos CLARA GONZÁLEZ DE LÓPEZ, BELÉN GREGORIA, MARTHA LEONOR, LUIS RAMÓN, YSABEL CRISTINA, JAIRO ENRIQUE, JOSÉ HELÍ Y JAVIER ADOLFO, todos LÓPEZ GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.579.056, 9.709.684, 5.836.575, 5.838.605, 5.838.606, 7.773.087, 7.889.726 y 12.098.563, respectivamente y de este domicilio, en su condición de legítima cónyuge y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HELÍ LÓPEZ MEDINA, quien era venezolano, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.174.548, fallecido Ab-Intestato en la Clínica Isot del Municipio Maracaibo del Estado Zul.....