En base a los criterios expuestos, la doctrina citada y los antecedentes jurisprudenciales antes transcritos, esta Jurisdicente, concluye que en este proceso al omitirse la Notificación del Ministerio Público, hubo subversión en la tramitación y sustanciación de la Tacha, en contravención al debido proceso y al derecho de la defensa de las partes y tratándose que la acción incoada es de orden público, la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, no es convalidable ni con la aceptación de las propias partes, y por ello estima pertinente, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarar la Nulidad de todos y cada uno de los actos procesales posteriores al auto de admisión de la demanda, reponiendo la presente causa al estado de que se Notifique al Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en actas la Notific.....