Así las cosas, y siendo que en el caso de autos, la pretensión de la parte actora consiste en la partición de los bienes identificados en sus cinco particulares en el escrito liberal, es decir, lograr la liquidación de los descritos bienes, lo que se traduce a que la medida de embargo solicitada no es la idónea para salvaguardar la ejecución del fallo, por cuanto las cantidades de dinero depositadas en las identificadas cuentas bancarias, no forman parte de los bienes que se presenten liquidar, por lo que, considera este Juzgador que al no proteger la ejecución del fallo principal, y dado que la medida cautelar peticionada resulta al entender de este Sentenciador totalmente inadecuada de la pretensión principal por carecer de total instrumentalidad con respecto al fondo del asunto, este Tribunal debe concluir que no se llena el extremo de presunción del buen derecho, en análisis exhaustivo del pedimento cautelar, por cuanto no existe adecuación, entre la finalidad de la medida caute.....