Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO, celebrado en la presente causa que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana KARINA BEATRIZ BOADA PARRA, actuando en nombre y representación de su hija FABINA JOSETT ROMERO BOADA, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO FEBRES, y en consecuencia se mantienen las medidas decretadas en la homologación de fecha 26 de junio de 2007