DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en la pretensión de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano OSWALDO NAVA, en contra de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A., ambos plenamente identificados en las actas procesales, y consecuencialmente Sin Lugar la acción incoada por el accionante de autos en contra de BAROID DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: No procede la condenatoria en costas dada la Naturaleza del Fallo, en virtud del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por las profesionales del Derecho OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, JOSÉ EDUAR.....