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Decisiones del dia 04/10/2006 |
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N° Expediente :
VP21-L-2005-000614
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/10/2006 |
Procedimiento: Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
Partes: NESTOR LUIS PALMAR CUMARE CONTRA LA EMPRESA BAROID DE VENEZUELA, S.A. |
Resumen:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: NESTOR LUIS PALMAR CUMARE contra la empresa BAROID DE VENEZUELA, S.A. Por motivo de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmad.....
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Juez/Ponente:
Jexsin Colina Davila
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
VP21-L-2005-000569
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/10/2006 |
Procedimiento: Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
Partes: ALFREDO BECERRA, CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORES, ELECTRICOS E INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (CEICA), |
Resumen:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano ALFREDO BECERRA, contra la EMPRESA CONSTRUCTORES, ELECTRICOS E INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (CEICA), por motivo de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, R.....
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Juez/Ponente:
Maria Auxiliadora Cuba
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Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
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